martes, 26 de abril de 2016

Solicitud de Incapacidad (I)

En todo tipo de incapacidad, hay algo que, añadido al problema que cada uno tenga, es una labor bastante incómoda. Y esto es el papeleo que viene después de un diagnóstico desfavorable e incapacitante.
En mi caso, comencé a informarme al mes de estar mi marido hospitalizado, y creo que podría ser de ayuda en casos similares.
Pues bien, en primer lugar tengo que decir que la actitud  de las personas que nos atienden depende de muchos factores: el día que hayan tenido, sus problemas personales, etc. Pero también depende mucho de la actitud o energía con la que vaya el solicitante, es decir, a estos sitios siempre se tiene que ir sin hostilidad y sin malos rollos ( a estos sitios y a todos, pero más todavía cuando vas a solicitar algo). Yo he ido siempre muy humildemente y me han tratado fenomenal, que no quiere decir, que, si vas con educación y no te atienden como deberían estas en tu derecho de (sin alborotos) poner una reclamación.
A lo que vamos, yo al primer sitio que fui fue a la oficina de la Seguridad Social, y pedí la Solicitud de Incapacidad.

A esta solicitud se le debe acompañar el informe del médico de cabecera, partes de baja, hospitalización... pero el más importante y el que determina la lesión o inpacidad es el Informe del médico especialista en cuestión (neurólogo, traumatólogo, neumólogo...). Y se presenta todo en la misma oficina.
Poco después, en mi caso, un mes,  llaman para que acudas a un Tribunal Médico, donde un médico valorará, tras ver los informes el grado de incapacidad del solicitante. En el caso de no poder acudir a este Tribunal (como fue nuestro caso) el médico llamará por teléfono para cerciorarse que los datos presentados son correctos.
Y después te enviaran un sms o carta donde den el resultado de las gestiones y el importe de la pensión de incapacidad correspondiente.
Hay varios tipos de incapacidad permanente:
- Incapacidad permanente parcial: cuando la discapacidad es de un 33%. Para realizar cualquier tipo de trabajo.
- Incapacidad permanente total: cuando la persona no puede realizar su trabajo habitual, pero si puede otro tipo de trabajo.
- Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita a la persona para trabajar en cualquier tipo de trabajo. 100% base reguladora cotizada.
- Gran invalidez: Cuando la persona tiene necesidad de un cuidador de manera habitual, entonces se le añade un suplemento de ayuda económica.

Espero que os haya podido servir de algo.

Un abrazo

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